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La salud se perfila como uno de los bienes jurídicos que goza de mayor tutela en nuestro Derecho positivo. El binomio entre Derecho y salud da lugar a la aparición de una nueva rama del ordenamiento jurídico, el Derecho sanitario, a la vez que propicia apasionadas controversias sobre la tutela y el ejercicio de algunos de los derechos de la persona más significativos, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal o la libertad de conciencia. El estrecho vínculo que existe entre estos derechos fundamentales y la salud obliga a reinterpretar la Constitución en busca de una solución, lo más satisfactoria posible, a la polémica sobre la naturaleza jurídica del denominado derecho a la protección de la salud, que ha sido considerado tradicionalmente como un simple derecho social, aun cuando su estructura compleja encierra, en realidad, una libertad individual (el derecho a la salud) y un derecho prestacional (el derecho a la asistencia sanitaria).