LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN EL DERECHO CIVIL

LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN EL DERECHO CIVIL

ntroducción.- Capítulo Primero. I. Definición de la caducidad por el transcurso de un plazo. II. Implicancias del fenómeno en nuestro Derecho. III. Localización y evolución histórica del fenómeno jurídico. IV. Vocabulario y Derecho Comparado. V. Fundamento de la caducidad. VI. Clases de caducidad. VII. Otras variables observables.- Capítulo Segundo. I. La situación subjetiva activa implicada en la idea de caducidad. II. El análisis dinámico de la situación subjetiva activa. III. La incidencia del tiempo sobre la situación subjetiva activa. IV. La inercia jurídica y la situación subjetiva activa. V. Caducidad y prescripción.- Capítulo Tercero. Algunos indicadores observables en el Derecho Civil. I. Caducidad de las acciones de estado de familia. II. El plazo no mayor de tres años, desde el día del contrato, que tiene el vendedor para el ejercicio del derecho de rescate en el pacto de retroventa (artículo 1381 del Código Civil). III. El plazo de tres días de serle notificada la oferta (si se tratare de mueble) y dentro de los diez días (si fuese inmueble), que tiene el vendedor para ejercer su derecho de preferencia (artículo 1393 del Código Civil). IV. El término de tres meses, como máximo, que tiene el comprador para ejercer su derecho y para el supuesto en que se le comunique la mejor oferta hecha por un tercero por la cosa inmueble (en los términos de los artículos 1369, 1399 y, en especial, artículo 1400 del Código Civil). V. En la locación de obra, el plazo de sesenta días a partir de su descubrimiento en los que el dueño puede denunciar las diferencias que tiene el trabajo realizado con lo pactado, y que no pudieron ser advertidas al momento de la entrega o bien por defectos que eran ocultos (artículo 1647 -bis- del Código Civil). VI. El término de tres meses, contados desde que debió cumplirse el contrato, que tiene el promisario contra el promitente por la promesa aceptada de mutuo oneroso no cumplida (artículo 2244 del Código Civil). VII. El plazo de tres meses, contados desde que fue judicialmente intimado, que tiene el heredero para hacer el inventario (artículo 3366 del Código Civil).. VIII. El plazo de un mes que tiene el propietario de la casa alquilada, para hacer embargar los muebles gravados con el privilegio y sustraídos de aquélla (artículo 3885 del Código Civil). IX. El término de tres meses que el acreedor o propietario tiene en la prescripción, para hacer valer sus derechos y luego de cesadas las dificultades o imposibilidad de hecho que le impedían temporalmente el ejercicio de la acción (artículo 3980 del Código Civil). X. El término de un mes, desde que la venta se hizo, que tiene el vendedor para reivindicar las cosas vendidas (y no pagadas) e introducida en la casa alquilada (a los fines del artículo 3895 del Código Civil). XI. El plazo de seis meses que tienen los propietarios ribereños para reivindicar los árboles y porciones de terrenos arrancados por la corriente de los ríos (artículo 4039 del Código Civil. XII. El plazo de seis meses que tiene el comprador para rescindir el contrato, o pedir el saneamiento por la carga o servidumbre no aparente que sufra la cosa comprada, y de la que no se hizo mención en el contrato (artículo 4040 del Código Civil). XIII. El plazo de tres meses que tiene para intentar la acción redhibitoria y dejar sin efecto la compraventa; o bien para intentar la acción estimatoria (o quanti minoris) a fin de pedir que se baje el precio al menor valor por el vicio redhibitorio (artículo 4041 del Código Civil).- Capítulo Cuarto. Conclusiones. Bibliografía.

Año
2009
ISBN
9789505362141
Editorial
Categoría
Tipo
Características
Página:128
Empaste:Rústica
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