EL DEBER DE LEALTAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES

EL DEBER DE LEALTAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES

El deber de lealtad del administrador regula los conflictos de interés entre la sociedad y el administrador. Situaciones como la contratación del administrador con la sociedad, la realización de actos de competencia, el aprovechamiento de oportunidades de negocio, el uso de bienes, de información, de servicios sociales, o de poderes para favorecer su poción en la sociedad, forman parte un amplio grupo de casos con una regulación incompleta que precisa de una doctrina al servicio de la comprensión global del fenómeno. A pesar de la introducción expresa de los deberes de lealtad en la Ley de sociedades anónimas (art. 127 ter), la ausencia de una definición del deber junto a la dispersión de normas especiales y la falta de una ordenación sistemática, la manifestación legal resulta ser insuficiente para dar un contenido claro al deber de lealtad y a las cláusulas generales del representante leal. El deber de lealtad del administrador es un concepto clave en el entendimiento del gobierno de la sociedad y de las relaciones entre la sociedad y el administrador. Cuando este entra en conflicto con la sociedad es preciso encontrar protección a la sociedad del riesgo de lesión de la conducta del administrador. Este problema se plantea en todas las relaciones de gestión en las que el gestor dispone de poderes para afectar la posición jurídica del principal (mandato, comisión, factor mercantil, agencia representativa, administración de sociedades). Este grupo de relaciones, ubicadas dentro de otro más amplio de relaciones de colaboración en interés ajeno, se configura mediante una nota característica esencial: la atribución de poderes al gestor para actuar por cuenta ajena. En tales relaciones, la eventual actuación interesada del gestor presenta una misma necesidad de protección del principal: la tutela jurídica mediante el deber de lealtad y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El deber de lealtad se reordena el sistema general de deberes de conducta y de los principios que, como fuentes del ordenamiento, le resultan aplicables. En este contexto, se encuentra en la buena fe, el principio general aplicable; en la diligencia, la regla general propia de las relaciones obligatorias en el Derecho privado; en la fidelidad, el patrón específico de las relaciones de colaboración. A su vez, el deber de fidelidad se descompone en dos exigencias: el cuidado, en la atención y promoción de la actividad de colaboración y en la lealtad, en la tutela del principal ante el conflicto de intereses que tiene lugar en las relaciones de gestión. El deber de lealtad como forma de proteger a la sociedad frente al conflicto generado por el administrador consiste en la prohibición al gestor de actuar en conflicto salvo autorización del principal, previa comunicación de la existencia del conflicto. Además de los mencionados aspectos, la obra aborda las cuestiones relativas a la aplicación del deber tanto respecto de la prevención del conflicto el proceso de disclosure y de autorización del conflicto. En cuanto a la notificación, se tratan cuestiones relativa al órgano de recepción de la información y a la determinación del contenido informativo objeto de transmisión. Por otro lado se refieren los requisitos necesarios para la autorización regular, la eventual ratificación de la conducta, el órgano competente para autorizar, el derecho de asistencia, participación y voto de los interesados, las situaciones de bloqueo, el régimen de mayorías, etc.

Año
2010
ISBN
9788481263350
Editorial
Categoría
Tipo
Características
892 páginas.
encuadernación empastada